SAP Madrid, 21 de Octubre de 2000

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2000:14323
Número de Recurso356/1998
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 760/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada DYRESEL,S.A., representada por el Procurador D. Miguel Angel Aparicio Urcia y asistida por la Letrada Dª Nieves Dolores Carreño Ferrer, y de otra como demandada-apelante TAFORSA, S.L., representada por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa y asistida por el Letrado D. Antonio Royo Muñoz , seguidos por el trámite de juicio ejecutivo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 28 de enero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LAS CAUSAS DE OPOSICIÓN FORMULADAS , Y ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA PRO EL PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DYRESEL S.L., CONTRA TAFORSA S.L., REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DA. SILVIA ALBITE ESPINOSA , DEBO DE ACORDAR Y ACUERDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION DESPACHADA, HASTA HACER TRANCE Y REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS A LA EJECUTADA, PARA CON SU IMPORTE HACER ENTERO Y CUMPLIDO PAGO A LA EJECUTANTE DE LA CANTIDAD DE 501.120 PESETAS, EN CONCEPTO DE PRINCIPAL RECLAMADO, MÁS OTRAS 5.012 PESETAS, EN CONCEPTO DE GASTOS, Y MÁS 350.000 PESETAS , EN CONCEPTO DE INTERESES Y COSTAS CAUSADAS O QUE SE CAUSEN Y SIN PERJUICIO DE ULTERIOR LIQUIDACIÓN, AL PAGO DE LAS INDICADAS CANTIDADES SE CONDENA EXPRESAMENTE A LA EJECUTADA."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada , que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes , sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 16 de octubre de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de la litis a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil «Dyresel, S.L.» promovió la ejecución aparejada a los pagarés 1.386.602.4.8000-6, librado el 12 de febrero de 1997 con vencimiento en 3 de marzo de 1997, por importe nominal de 78.300,- pesetas, 1.386.587.4.8000-6, librado el 16 de enero de 1997 con vencimiento en 5 de abril de 1997, por importe nominal de 250.560,- pesetas y 1.386.607.4.8000-6, librado el 12 de febrero de 1997 con vencimiento en 25 de abril de 1997, por importe nominal de 172.260,- pesetas, todos ellos contra la C.C. 0013.0210.3.3.0100209671 del Banco Natwest, frente a la entidad mercantil «Taforsa, S.L.». Despachada la ejecución solicitada por Auto de fecha 30 de julio de 1997, por la cantidad de 501.120,- pesetas más otras 350.000,- pesetas presupuestadas para intereses y costas.

Frente a dicha pretensión, la entidad mercantil ejecutada «Taforsa, S.L.» comparecida oportuna, formal y tempestivamente, opuso las excepciones de espera, promesa de no pedir, novación y transacción al amparo de lo establecido en el art. 1.464 L.E.C. Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de los de Madrid dicto sentencia en fecha 28 de enero de 1998 desestimando la oposición articulada por la ejecutada comparecida y acordando continuar la ejecución despachada por la cantidad de...

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