SAP Madrid, 7 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2000:17040
Número de Recurso261/1999
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a siete de Diciembre de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal Civil sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Compañía Mesai, y de otra como apelado Doña Paula , Consorcio de Compensación de Seguros, Don Cosme y Don Octavio .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 16 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Doña Paula contra Don Cosme , Don Octavio , Mesai y Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a Don Cosme y la entidad Mesai a que abone a la actora la cantidad de 110.109 pesetas, intereses a la D.A 3 L.O 3/89, respecto de la compañía aseguradora y costas causadas.

Absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros y Don Octavio de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de noviembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la demanda iniciadora del juicio verbal de tráfico de que se trata, la actora Doña Paula, ejercitó acción en caminada a hacer efectiva la responsabilidad civil extracontractual por razón de los daños con resultó el automóvil de su propiedad (110104 pesetas), en una accidente de circulación que tuvo lugar el día 30 de junio de 1.995 con motivo de la colisión con un camión del que figuraba como titular en la Jefatura de Tráfico, el demandado Don Cosme , en situación de rebeldía, Don Octavio como conductor, del que en su momento se desistió, y la entidad "MESAI", aseguradora de dicho vehículo, demandando también al Consorcio de Compensación de Seguros, al existir dudas sobre el aseguramiento del camión; la sentencia de instancia, estimó la demanda, condenando a Don Cosme y a...

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