SAP Madrid, 30 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2000:14838
Número de Recurso21/1998
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta de Octubre de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una como apelante Don Luis Francisco , representado por el Procurador Don Jesús Verdasco Triguero y defendido por el Letrado Don Dacio Rodríguez Ruiz, Eurodetctión S.L representado por el Procurador Don Federico Ruiperez Palomino y defendido por el Letrado Doña Virginia Arribas Arranz y Don Juan Ignacio representado por el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez y defendido por el Letrado Don Carlos Garrido Alvarez, y de otra como apelado ACS Actividades de Construcción Y Servicios antes OCP, representado por el Procurador Doña Ana Castillo Díaz y defendido por el Letrado Don Esteban Palazón Quevedo, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, en fecha 28 de noviembre de

1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra Gómez Elvira, en nombre y representación de la actora Eurodetection S.L contra los demandados OCP Construcciones S.A anteriormente OCISA y contra Don Luis Francisco , representados ambos por el procurador Sr.Figueroa Espinosa de los Monteros y contra Don Juan Ignacio , representado por la Procuradora Sra Sánchez Oliva, debo condenar y condeno a los citados demandados a repara los defectos de los que son responsables, existentes en la casa propiedad del actor, tal y como ha quedo señalado en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada ( Don Juan Ignacio y Don Luis Francisco ), que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 24 de octubre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En el procedimiento del que trae causa el presente recurso, la demandante "EURODETECTIÓN S.L.", formuló demanda contra la empresa constructora "OCISA" (hoy "Actividades de Construcción y Servicios S.A."), Don Juan Ignacio y Don Luis Francisco , en la que al amparo de los artículos 1.091, 1.902 y 1.591 del Código Civil, y como propietaria de un chalet que adquirió por escritura de notarial de 29 de diciembre de 1.998, solicitó se dictase sentencia, en la que se declarase que una serie de deficiencias en dicha vivienda unifamiliar, que se especificaban en el relato fáctico de la demanda, se habrían producido por defectos de construcción, empleo de materiales inadecuados, así como por la defectuosa dirección de la obra, siendo los demandados responsables solidarios, por lo que interesó la condena de los mismos a la reparación de daños dejando el edificio en las debidas condiciones de buena construcción, e indemnización a la actora de los perjuicios causados, con base a gastos de reparación provisional y urgente realizada, informes técnicos y cuantía a determinar en ejecución de sentencia; el Juzgador de instancia, con base en los preceptos apuntados, estimó parcialmente la demanda y condenó a todos los demandados a efectuar la reparación de las deficiencias que apreciaba existir en la vivienda según su fundamentación jurídica, desestimando la petición de indemnización de perjuicios, y...

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