SAP Madrid 628, 26 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2000:12902
Número de Recurso1154/1997
Número de Resolución628
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre determinación de renta procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª Esther representada por la Procuradora Dª Cruz María Sobrino García, y de otra como demandada- apelada Dª Aurora .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid con fecha 1 de septiembre de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cruz María Sobrino García en nombre y representación de DÑA. Esther contra DÑA. Aurora , debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones de la actora, condenando a ésta última al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 16 de abril de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 20 de septiembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien, efectivamente, el cálculo incorrecto de las rentas actualizadas no supone necesariamente al desestimación de la demanda, siempre que se respeten los hechos alegados y exista base para calcular la renta que sea procedente, sin embargo se llega a la misma conclusión desestimatoria de la sentencia apelada en base a entender que la elevación no procede la no ser aplicable el artº 108 LAU 64, alegación mantenida en la instancia por el apelado, y aludida en la impugnación de...

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