SAP Madrid, 2 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2000:15033
Número de Recurso123/1999
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dos de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre Resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por necesidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Don Baltasar , y de otra como apelado Don Daniel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 25 de noviembre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la presente demanda de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento por causa de necesidad, interpuesta por el Procurador Don José Luis Herranz Moreno, en nombre y representación de Don Baltasar , debo absolver y absuelvo al demandado Don Daniel , de las pretensiones formuladas por el actor, objeto de este procedimiento, con imposición de las costas procesales causadas al expresado demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de octubre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente recurso, el actor Don Baltasar , ejercitó una acción de resolución de la relación arrendaticia, por denegación de prorroga forzosa, con relación al arrendamiento de la vivienda que tenía alquilada demandado Don Daniel , según contrato de 29 de noviembre de 1.968, pretensión que vino fundamentada en el artículo 114.11ª, en relación con el artículo62.1º y 63.2º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, en concreto necesitar el arrendador el piso objeto del arriendo para ser ocupado por su hija; la sentencia de instancia desestimó la demanda, y contra la misma se alza el demandante lo que constituye el objeto del recurso que por ésta se resuelve.

SEGUNDO

Revisadas en la presente alzada las actuaciones del procedimiento y el conjunto probatorio obrante en las mismas, y sobre la base de las alegaciones expuestas en el escrito de fundamentación del recurso, en contra de lo resuelto en la sentencia impugnada, se considera que por el actor se ha acreditado la concurrencia de los requisitos o presupuestos que condicionan la resolución contractual que se pretende.

Entrando examinar la primera de las cuestiones suscitadas, esto es, la relacionada con el requerimiento previo en la que básicamente se apoya el...

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