SAP Madrid, 26 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:17888
Número de Recurso794/1999
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba, seguido entre partes, de una como apelante D. Pedro Antonio , y de otra como apelado D. Carlos Francisco .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba, en fecha 10 de junio de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco contra D. Pedro Antonio , debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de cincuenta y una mil ochocientas veintiséis pesetas -51.826 pts.-, cantidad que deberá ser incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial, y que estimando parcialmente la demanda reconvencional instada en sentido contrario, debo condenar y condeno a D. Carlos Francisco a pagar a su hermano la cantidad de veintiseis mil cien pesetas -26.100- pts.

Cada una de las partes deberá abonar las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de diciembre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se nos presenta en este procedimiento, que hoy conocemos en grado de apelación, unnuevo conflicto derivado de una situación de condominio, en este caso una finca sita en la CALLE000 de la localidad de Torrelodones, donde existe una vivienda y un jardín con piscina, que es copropiedad de los hermanos Carlos Francisco Pedro Antonio (D. Carlos Francisco y D. Pedro Antonio ), conflicto que se va arrastrando desde años atrás, pues del examen de las actuaciones se deduce que las partes ya han tenido más divergencias con motivo de este condominio que se han presentado ante los Tribunales, como el proceso de cognición 586/97 que se encontraba en el momento de interponer el recurso en trámite de apelación.

Don Carlos Francisco presentó demanda reclamando el importe de la mitad del IBI correspondiente al año 1998, la mitad del importe de los recibos del consumo del agua desde el día 22 de agosto de 1997 hasta el 19 de agosto de 1998 y, asimismo, solicitó que se condenase a su hermano a que se le obligase a constituir una provisión de fondos para afrontar los futuros gastos comunitarios que se niega reiteradamente a pagar, reconviniendo su hermano exigiendo que se condenase a aquel a sufragar la mitad del coste de la reparación de la valla que circunda la propiedad común, la parte correspondiente de los honorarios...

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