SAP Madrid, 27 de Noviembre de 2000

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2000:16348
Número de Recurso956/1998
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de responsabilidad decenal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Guillermo representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y defendido por el Letrado Don Carlos Garrido Alvarez y KRIOR, S.A., DON Mariano y DON Santiago representados por la Procuradora Sra. Fernández-Luna Tamayo y defendidos por el Letrado Don Jaime Sanz Díez y de otra, como apelada demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE " DIRECCION000 " DE CERCEDILLA representada por la Procuradora Sra. López Barreda y defendida por el Letrado Don Antonio Rubio Regadera y como apelados demandados ANMIUI, S.A. e ICOVE, S.A. que por sus incomparecencias ante este Tribunal se han entendido las actuaciones en los Estrados del mismo, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 29 de abril de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , contra KRIOR, S.A., ANMIVI, S.A., D. Mariano , D. Guillermo y D. Santiago debo condenar y condeno solidariamente a estos últimos a que realicen las reparaciones y subsanaciones de los vicios detectados en el alero de cubierta, pavimento del patio de luces, el techo del Portar General y en el recubrimiento de los parámetros verticales en la cara exterior de las medianerías y si así no lo hiciesen indemnicen a la actora en su equivalencia en dinero cuyo importe se fijará en ejecución de sentencia sin hacer expresa imposición de costas.

Igualmente debo absolver y absuelvo a ICOVE, S.A. de la demanda deducida en su contra con imposición de las costas causadas a esta demandada a la actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes excepto Anmivi, S.A. e Icove, S.A., substanciándose el recurso por sus trámites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR