SAP Madrid, 7 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2000:15262
Número de Recurso263/1999
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a siete de Noviembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Carolina representada por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco y defendida por el letrado Sr. Payan Ruano y de otra como demandada-apelante MOULINEX ESPAÑA S.A. representada por el Procurador Sr. Garcia San Miguel y defendida por el letrado Sr. Ramon Aizpun, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles en fecha 4 de enero de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador ANTONIO JIMENEZ ANDOSILLA en nombre y representación de Carolina contra MOULINEX ESPAÑA, S.A.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a MOULINEX ESPAÑA, S.A. a que tan pronto sea firme esta sentencia abone a la actora la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTAS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES pesetas (10.572.163 pts.) reclamadas como principal, intereses legales de la misma hasta su total pago; así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 28 de septiembre de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada , en lostérminos de esta resolución.

PRIMERO

Frente a sentencia de instancia , estimando parcialmente la demanda interpuesta y condenando a la entidad demandada y apelante en esta alzada , al pago de las cantidad reflejada en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución , por los conceptos que en él se reseñan , a consecuencia del accidente ocasionado en su día por un electrodoméstico a la actora , se alza el presente recurso , fundamentado en dos motivos concretos : 1) Infracción del artículo 523 de la L.E.C. , al haberse condenado en costas a la demandada , cuando la estimación de la demanda fue parcial ; y 2) disconformidad con la cantidad establecida en la sentencia en concepto de invalidez permanente total , de

5.000.000 de pts., al estimar que no se han tenido den cuenta los informes periciales ,...

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