SAP Madrid, 17 de Octubre de 2000

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2000:14099
Número de Recurso744/1998
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos de propiedad horizontal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Salvador y DOÑA Diana representados por el Procurador Sr. Gómez Fernández y defendidos por el Letrado Don Salvador y de otra, como apelada demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , Nº NUM000 DE MADRID representada por el Procurador Sr. Ramos Arroyo y defendida por el Letrado Don Francisco Ferrán Viada, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 18 de marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Carlos Gómez Fernández, en representación de D. Salvador y Dª Diana , como actores, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 , como demandada; no procede declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios de 17 de enero de

1.997.

Con expresa imposición de costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 10 de octubre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes .

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el acto de la vista del presente recurso de apelación, renuncióparcialmente a las impugnaciones que había formulado contra los acuerdos adoptados en el acta de Comunidad de Propietarios relativa a Junta de 17 de enero de 1.997, y sostuvo únicamente su impugnación de los puntos séptimo, quinto y cuarto de dicha Junta de Comunidad de Propietarios haciendo especial hincapié en su impugnación del punto séptimo de dicha Junta, en el que se acordaba "que la no asistencia o en su defecto la falta de representación a las Juntas por parte de los propietarios supondrá la aceptación de todos los acuerdos salvo que se impugnen en el plazo de 30 días según la Ley de Propiedad Horizontal", (artículo 16.4º), se sostiene por la parte recurrente que dicho acuerdo viola lo...

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