SAP Madrid, 27 de Octubre de 2000

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2000:14675
Número de Recurso1163/1998
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Pedro Miguel que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal y de otra como demandada-apelante HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ENTIDAD DE FINANCIACION S.A. representada por el Procurador Sr. Sanchez Masa y defendida por letrado, y de otra, como demandado-apelado Isidro que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada en fecha 29 de septiembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Pedro Miguel , debo declarar y declaro que el bien embargado pertenece a D. Pedro Miguel y se levante el embargo trabado sobre : LA NAVE NUMERO DIECISIETE DEL BLOQUE NUM000 , sita en la CALLE000 NUM001 de Coslada (Madrid). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Coslada, folio NUM002 , tomo NUM003 , finca NUM004 , libro NUM005 , condenando en costas a la demandada UNITERLEASING S.A. (en la actualidad HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A.)."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que compareció únicamente la parte apelante, no verificandolo los apelados en Estrados, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública fue celebrada el día 26 de octubre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos...

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