SAP Madrid, 9 de Octubre de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA |
ECLI | ES:APM:2000:13640 |
Número de Recurso | 1201/1997 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a nueve de Octubre de dos mil.
La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Bankinter S.,A representado por el Procurador Don Fernando Bermúdez de Castro Rosillo y defendido por el Letrado Don Gregorio García Aparicio, y de otra como apelado Don Rodolfo , representado por el Procurador Don Eugenio Conde de Gregorio y defendido por el Letrado doña Ana María Josa Cirilo y Doña Marina quien por su incomparecencia en este Tribunal se han entendido las actuaciones en los estrados del mismo, seguidos por el trámite de juicio de Juicio Ejecutivo.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 7 de octubre de 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio ejecutivo que contra Doña Marina y Don Rodolfo se interpuso por el demandante Bankinter S.A, debo declara y declaro la nulidad de este juicio ejecutivo, condenando en costas al actor, y quedando a salvo el derecho de las partes para promover el correspondiente juicio ordinario sobre la misma cuestión, por no producir excepción de cosa juzgada esta sentencia."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 3 de octubre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
En el procedimiento del que dimana el presente recurso, la entidad actora "BANKINTER S.A.", formuló demanda ejecutiva, que fundamentó en la póliza de préstamo personal (Tipo variable), que con intervención de Corredor de Comercio, suscribió con los demandados Doña Marina y Don Rodolfo con fecha 23 de Marzo de 1.993, por importe de 1.800.000 pesetas, con un interés inicial del 19%, vencimiento al 23 de Marzo de 1.997, y amortizable mediante cuotas mensuales de 53.820 pesetas, reclamandose en el juicio el saldo deudor en la cuenta afecta al préstamo de 815.765 pesetas; despachada inicialmente ejecución, y opuesto el demandado comparecido, el Juzgado de Instancia apreció el motivo de nulidad por éste esgrimido, de carecer el título de fuerza ejecutiva, por no ser líquida ni exigible la cantidad reclamada (Artículo 1.467.2º, 1.429.6º, 1.435.4º LEC), declarando la nulidad del juicio, y contra dicha resolución se alza la actora lo que constituye el objeto de la alzada que por esta se resuelve.
Revisadas en la presente alzada las actuaciones del procedimiento, es evidente que la problemática del supuesto gira entorno al tema de la liquidez en relación con el cálculo de los intereses moratorios sobre importe debidos, con base en la Cláusula Particular 4ª,de la póliza en la que se hace remisión al tipo de interés publicado por el Banco para excedidos en cuenta de crédito que se encuentre...
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