SAP Madrid, 9 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2000:13590
Número de Recurso563/1998
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a nueve de Octubre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre incumplimiento de contrato y otros extremos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apeladas, y hoy adheridas a la apelación PALACIO AZUL S.A. Y SALONES MILANO S.L., representadas por la Procuradora Dª Mª Luisa González García y defendidas por el Letrado D. Tenaro Maeso Caballero, y de otra como demandados-apelantes LORD WINSTON´S S.L. Y DON Luis Pablo , representados por la Procuradora Dª Yolanda García Hernández y defendidos por el Letrado D. Arturo García Hernández.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 15 de julio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Palacio Azul S.A. y Salones Milano S.L. representado por el Procurador D. María Luisa González García contra Lord Winston´s, S.L. y D. Luis Pablo representado por el Procurador D. Yolanda García Hernández, debo: a) Declarar la deslealtad del acto al mantenerse el rótulo de Lord Winston´s en el local sito en la Avda. de Reina Victoria 12 de Madrid. b) Ordenar que la demandada Lord Winston´s S.L., retire el rótulo y anagrama de Lord Winston´s del citado local o en su defecto retirarlo a su costa no instalándolo nuevamente hasta el 31 de diciembre del año 2.000, fecha establecida como término del contrato. c) Condenar a los demandados a que indemnicen a la actora por daños y perjuicios en la cantidad, a determinar en ejecución de sentencia, de 10.000 pts por día que permaneció el rótulo Lord Winston´s y anagrama en el local de Avda. Reina Victoria 12 de Madrid a partir del 1/1/96. Todo ello con imposición de costas a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad." Con fecha 31 de julio de 1.997 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Debo aclarar el apartado C del fallo de la sentencia recaída, en el sentido de fijarse en el mismo la indemnización, a determinar en ejecución de sentencia, en favor de las actoras conjuntamente."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones,...

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