SAP Madrid, 16 de Octubre de 2000
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2000:13997 |
Número de Recurso | 1155/1997 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , Nº NUM000 DE MADRID y como Presidente de la Comunidad DON Diego representados por el Procurador Sr. González Sánchez y defendidos por el Letrado Don Arturo Rodríguez Guardia y de otra, como apelados demandados CADEL, S.A. y PARKING POLIS, S.A. representados por el Procurador Sr. Rodríguez García y defendidos por el Letrado Don José Mª Rodríguez García y PRUCAL, S.A. y CRISOS, S.A. representados por la Procuradora Sra. Yustos Capilla y defendidos por el Letrado Don Angel Ruiz Calero, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 10 de octubre de 1.997, se dictó sentencia y posteriormente auto de aclaración de fecha 23 de octubre de 1.997, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa, planteada por el Procurador D. Alfonso Rodríguez García, en representación de "Cadel, S.A." y "Parking Polis, S.A." y por la Procuradora Doña Elena Yustos Capilla, en representación de "Crisos, S.A. y Prucal, S.A.", debo absolver y absuelvo en instancia a dichas sociedades de los pedimentos formulados en la demanda, sin entrar en el fondo de la cuestión litigiosa.
Con expresa imposición de costas procesales a la parte actora".
"PARTE DISPOSITIVA: Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en autos en fecha 10 de octubre de 1.997, añadiendo en su fallo que D. Diego no está legitimado activamente para ejercitar la acción que se pretende".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 5 de septiembre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes. Y con suspensión del término para dictar sentencia se acordó Diligencia para Mejor Proveer, practicada la cual, se alzó la suspensión quedando las actuaciones en lamesa del Ponente para dictar sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La primera cuestión que ha de ser...
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