SAP Madrid 105, 21 de Febrero de 2000

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2000:2473
Número de Recurso171/1997
Número de Resolución105
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ejecutivo sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Banco Español de Crédito representado por el Procurador D. Javier Fernández Estrada y defendido por el Letrado D. José L. Zubillaga del Blanco y de otra como demandada-apelante Espacios Madrileños S.A., representada por la Procuradora Dª Sofía Pereda Gil y defendida por el Letrado

D. Carlos Rodríguez Serrano seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares, en fecha 10 de octubre de 1996 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Jesús Guillén Pérez en nombre y representación de Espacios Madrileños S.A. contra la ejecución ordenada en estos autos por razón de pluspetición en cuantía de 6.129.695 Ptas. y mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes del demandado Espacios Madrileños S.A. hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago al actor de la cantidad de 42.741.737 ptas. intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, condenándole además al de las costas del juicio"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 15, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por escritura pública otorgada en 13 de Diciembre de 1994 y en acuerdo calificado de mercantil en su estipulación quinta, la entidad YOBENKO S. A. cedió a Banco Español de Crédito S. A. elcrédito de 63.500.000 pta. que ostenta frente a Espacios Madrileños S. A., cesión que se notificó a ésta última por el mismo Notario autorizante de la escritura, y por la que la entidad cesionaria ejercita contra ella la acción ejecutiva en la demanda que inicia este juicio.

Como en el propio título se hacen constar algunas cantidades percibidas y otras ya sufragadas o sometidas a reclamaciones independientes, la entidad ejecutante exigió en su demanda el pago de

48.861.432 pta. a lo que se opuso la entidad ejecutada sosteniendo haber efectuado otros pagos distintos a los reconocidos por la ejecutante, por un importe total de 35.416.952 pta. y estar obligada a retener otros

35.054.826 pta. por mandato expreso de distintos juzgados. La suma de estas cantidades excede lo que se le reclama en este procedimiento, cuyo embargo trabado califica de reembargo pues los bienes sobre los que recae han sido previamente embargados por otra entidad de crédito.

Sobre estos antecedentes compuso su defensa la entidad ejecutada ahora apelante, empleando la iliquidez de la deuda como causa de nulidad del juicio al amparo de lo previsto en los arts. 1435 y 1467.2 LEC, aparte las excepciones de pago y pluspetición de los arts. 1464.2 y 1466, añadiendo otras de tipo procesal por falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario, porque su actividad negocial se desarrolla en el campo de la concesión administrativa, que, por su propia naturaleza, excluye toda intervención ejecutiva de orden privado. Los créditos originados por la construcción de estacionamientos para vehículos en régimen de concesión administrativa del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, son los que han determinado la supuesta deuda que se reclama en la demanda ejecutiva, pero tales bienes y su desafectación son de dominio público y, por tanto, inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que carece de legitimación para responder de ellos y, en todo caso, era necesario tener como parte en el juicio al Ayuntamiento, cuya ausencia origina la falta de litisconsorcio necesario a tenor de lo dispuesto en el art. 80-1º de la ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de Abril, arts. 74 a 87 del Texto Refundido 781 / 86 de 18 de Abril, arts 74 y sigs. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de Junio de 1986 y art. 132.1 de la Constitución. Además, el crédito cedido a la entidad ejecutante deriva, a su vez, de un reconocimiento de deuda de la propia demandada expresado a la entidad cedente en escritura pública de fecha 2 de Diciembre de 1992, representando un activo de considerable entidad, que, por medio...

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