SAP Madrid, 30 de Octubre de 2000
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2000:14862 |
Número de Recurso | 765/1998 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a treinta de Octubre de dos mil.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre demolición de obras, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , Nº NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Sra. López Valero y defendida por el Letrado Don José Mª García Orozco y de otra, como apelada demandada DOÑA Nieves representada por el Procurador Sr. Abajo Abril y defendida por el Letrado Don Pedro Hernández Carrillo, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 3 de febrero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la SRA. LÓPEZ VALERO en nombre de la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 NUM000 de Madrid contra DOÑA Nieves , representada por el Sr. ABAJO ABRIL, y debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por dicho demandado contra el actor, imponiendo al actor el pago de las costas causadas por la sustanciación de la demanda, y al demandado las causadas por la sustanciación de la reconvención".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 24 de octubre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte actora en la demanda iniciadora del procedimiento ejerce dos acciones distintas de forma simultánea, ya que de un lado solicita la condena de la demandada a dejar a su costa la terraza de su piso en el primitivo estado que tenía cuando lo adquirió demoliendo todas las obras efectuadas en lamisma, y una segunda acción de declaración que el derecho de copropiedad que asiste a la comunidad sobre esa parte del inmueble al ser la terraza en cuestión el techo de la parte de la vivienda de los pisos 5º A e inferiores de la misma letra, acciones que en principio pueden estar vinculadas pero que de la prosperabilidad de la una no necesariamente ha de derivarse la prosperabilidad de la...
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