SAP Madrid, 3 de Mayo de 2000

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2000:6462
Número de Recurso115/1999
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a tres de Mayo de dos mil.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de inscripción registral, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante FINCA LA GRABERA, S.L. representada por el Procurador Sr. Gómez de la Serna Andrada y defendida por el Letrado Don José Luis Abad Gutiérrez y de otra, como apelados demandados DOÑA Beatriz , DOÑA Marta , DON Jon , DON Everardo , DOÑA Carla , DON Bruno , DON Pedro Jesús , DON Luis Pedro , DOÑA Sara , EL CUADRO DE ARTILLEROS AGRÍCOLAS, S.A., ARANJUEZ SOCIEDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A. representados por la Procuradora Sra. Jiménez Muñoz y defendidos por el Letrado Don Gregorio Fraile Bartolomé, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, en fecha 4 de noviembre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Lozano Nuño en nombre y representación de la Entidad Mercantil Finca La Grabera, S.L. frente a Dª Beatriz , Marta , Jon , Everardo , Carla , Bruno , Pedro Jesús , Luis Pedro , Sara

.S.Mercantil "Cuadro de Artilleros Agrícola, S.A." S. mercantil "Aranjuez Sociedad de Gestión Inmobiliaria", debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensión contenida en el suplico de la demanda, haciendo expresa imposición a la actora de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 25 de abril de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen de las cuestiones planteadas en el presente recurso deapelación conviene hacer una relación de los hechos que se declaran expresamente probados y que no son negados por ninguna de las partes dichos hechos son los siguientes "Don Fermín y Doña Beatriz eran titulares de la finca registral nº NUM000 inscrita al folio NUM001 del tomo NUM002 del Registro de la Propiedad de Aranjuez conocido con el nombre de El Montecillo en virtud de compra realizada a su anterior titular por escritura pública otorgada el 1 de junio de 1.955 ante el Notario de Madrid Don Eduardo López Palop, dichos titulares con fecha 5 de noviembre de 1.982 venden en escritura pública treinta y seis áreas setenta y una centiáreas que segregan de la finca NUM000 y que constituyen la finca NUM003 inscrita al folio NUM004 tomo NUM005 del Registro de la Propiedad de Aranjuez finca que venden a Don Luis Pedro y Doña Sara , y en la que figura como linderos de la misma y especialmente en lo que hace referencia a este procedimiento el lindero Oeste con zona verde que la separa de la Carretera de Andalucía, posteriormente el 30 de abril de 1.987 y en escritura pública otorgada ante el Notario de Aranjuez Don Manuel de Torres y Francos el matrimonio compuesto por Don Fermín y Doña Beatriz como titulares de la finca NUM000 de la que se había segregado la NUM003...

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