SAP Madrid, 21 de Marzo de 2000

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2000:4423
Número de Recurso806/1998
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Jose Ramón , y de otra, como demandado-apelante VASCO NAVARRA S.A.E. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y como demandado-apelado adherido a la apelación formulada MERCANTIL ENCISO GRÚAS-TALLERES MECÁNICOS.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 23 de marzo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díaz Cañizares en nombre y representación de D. Jose Ramón frente a la mercantil ENCISO GRUAS TALLERES MECANICOS en situación procesal de rebeldía y la compañía aseguradora VASCO NAVARRA representado por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar al actor la suma de 131.080 pesetas salvo la franquicia contractualmente establecida que podrá descontar la compañía aseguradora y todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada VASCO NAVARRA S.A.E. DE SEGUROS Y REASEGUROS, adheriéndose la parte demandada MERCANTIL ENCISO GRÚAS-TALLERES MECÁNICOS a la apelación formulada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 15 de marzo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Don Jose Ramón promovió juicio de cognición reclamando el importe de los daños que dice causados a su vehículo el día 13 de noviembre de 1996 con ocasión de un servicio de traslado y rescate realizado por la grúa del demandado "Enciso Grúas Talleres Mecánicos" asegurado por la entidad de seguros Vasco Navarra.

La aseguradora demandada compareció en los autos y se opuso a la demanda. No lo hizo el otro demandado, Don Gabriel , y el Juzgado dictó sentencia en los términos del fallo transcrito arriba, frente a la cual interpone recurso de apelación la aseguradora demandada "La Vasco Navarra S.A,E, de seguros y reaseguros", de cuyo escrito de recurso se dio traslado a las demás partes. El apelado y actor en la instancia, Don Jose Ramón , impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia. El otro demandado, Don Gabriel , evacuó el tramite adhiriéndose al recurso formulado por la entidad de seguros.

SEGUNDO

De las actuaciones resulta acreditado que el día 13 de noviembre...

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