SAP Madrid, 29 de Mayo de 2000
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2000:7936 |
Número de Recurso | 106/1998 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada CELEBRACIONES Y CONVENCIONES, S.L. representada por el Procurador Sr. Venturini Medina y defendida por el Letrado Don Enrique Rasche Aparicio y de otra, como apelada demandante MANTELERÍAS MADRILEÑAS, S.L. representada por la Procuradora Sra. Moreno Ramos y defendida por el Letrado Don Vicente Tello Díaz, seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, en fecha 22 de septiembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de plus petición alegada por el ejecutado, debo mandar mando seguir adelante la ejecución despachada contra el deudor, para con su producto entero y cumplido hacer pago al acreedor de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UNA MIL CUATROCIENTAS DOS pesetas (151.402 pesetas), intereses legales y costas procesales".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 23 de mayo de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante, en el acto de la vista del presente recurso de apelación, centró el mismo exclusivamente en estimar que la fecha devengo de los intereses debía ser la de la sentencia de primera instancia y no la de interposición de la demanda; al respecto, hemos de tener...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba