SAP Madrid, 21 de Marzo de 2000

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2000:4366
Número de Recurso862/1998
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE GETAFE (MADRID), y de otra, como demandado- apelante RUVICAL IBÉRICA DE EDIFICACIONES, S.A., y D. Luis María en estrados en esta apelación.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Getafe, en fecha 16 de diciembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda debo condenar y condeno a DON Luis María a pagar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 , DE GETAFE la suma reclamada de 353.000,00 pts., más los intereses legales de esta suma desde el 08.10.97 y hasta el pago, imponiéndole la mitad de las costas procesales; absolviendo de la demanda a la mercantil RUBICAL IBÉRICA DE EDIFICACIONES, S.A. y sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la mitad de las costas que corresponden a este pronunciamiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 15 de marzo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La comunidad de propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Getafe, promoviójuicio de cognición contra Don Luis María en reclamación del importe de cuotas de comunidad como propietario de la vivienda sita en la planta NUM001 . Interpone la demanda, asimismo, contra la sociedad Ruvical Ibérica de Edificaciones, S.A., no como deudora de cantidad alguna sino en calidad de titular registra de dicha vivienda.

Emplazado el demandado, mediante exhorto, en la persona de su hermano Julio, dejó transcurrir el plazo para personarse y contestar la demanda, permaneciendo en rebeldía.

La titular registra del piso, también demandada, se allanó mediante comparecencia en el Juzgado. El Juzgado dictó sentencia en los términos del fallo transcrito arriba, frente a la cual interponen recurso de apelación la parte actora y la titular registral demandada, cuyas impugnaciones pasamos a examinar.

SEGUNDO

La situación planteada en estos autos es ciertamente infrecuente pero no por ello pueden dejar de atenderse las legitimas pretensiones de la comunidad demandante. La vivienda en cuestión es la numero NUM002 del Registro...

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