SAP Madrid 127, 28 de Febrero de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:2948
Número de Recurso565/1997
Número de Resolución127
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Desahucio por Precario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, S.A. representada por la Procurador Dª mª Luisa Delgado Iribarren Pastor, y de otra como demandado-apelado D. Jose Antonio , en su propio nombre y representación y asistidas de Letrado ambas partes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por le Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 17 de Febrero de 1.997, se dictó sentencia, que contiene el siguiente "FALLO: Que Desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de litisconsorcio activo y pasivo necesario y desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña María Luisa Delgado-Iribarren Pastor en nombre y representación de la "EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, S.A." contra Don Jose Antonio y cuantas personas se encuentren ocupando la vivienda litigiosa, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte demandada que presentó escrito impugnando el recurso, elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por partes, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello el pasado día 22 de Febrero.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces RECHAZAMOS y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida, desestimando las excepciones de inadecuación de procedimientoy falta de litisconsorcio pasivo necesario, desestima también la demanda de desahucio por precario promovida por la representación procesal de la "Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, S.A." contra Don Jose Antonio y cuantas personas se encuentren ocupando la vivienda-piso NUM000 - NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 en Madrid (Colonia Municipal San Francisco Javier), alzándose contra dicha sentencia la Mercantil actora interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial que pretendía se declarase haber lugar al desahucio de los demandados por precario y condenase al desalojo del reseñado piso, con apercibimiento de lanzamiento, a lo que se opone el citado demandado solicitando la confirmación de la sentencia apelada; por lo que planteado en estos términos el presente...

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