SAP Madrid, 17 de Mayo de 2000
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2000:7278 |
Número de Recurso | 52/1999 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Caja Postal S.A, y de otra como apelado Don Silvio .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 20 de octubre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Caja Postal S.A, contra Don Silvio , al que absuelvo de las peticiones contra el formuladas. Las costas deberán ser abonadas ppor el actor."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2000.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.
Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.
La parte actora, Caja Postal S.A., presentó demanda en reclamación de la suma de 106.850 pesetas cantidad correspondiente al descubierto que tenía el demandado en la cuenta corriente número NUM000 abierta en la sucursal que tiene abierta la citada entidad de crédito en la Glorieta de Embajadores, aportándose como documentos para acreditar su pretensión, al margen de un certificado firmado por los apoderados de la Caja demandante, un telegrama remitido al demandado, Don Silvio , reclamándole extrajudicialmente el pago de la deuda y el extracto referido al movimiento de la cuenta corriente, desde que se abrió (24 de septiembre de 1990) hasta la fecha de cierre (23 de mayo de 1997), donde se puede comprobar que la cuenta, tras quedar a cero el día uno de enero del año 1993 no tuvomovimiento alguno hasta octubre de 1995 cuando se expidió una nueva tarjeta de crédito y que a partir de ese momento solo sirvió para cargar la utilización de la citada tarjeta para el pago del peaje en algunas autopistas.
La parte...
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