SAP Madrid, 6 de Marzo de 2000

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2000:3494
Número de Recurso784/1998
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a seis de Marzo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre indemnización de daños, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados Dª. Silvia y D. Cosme , y de otra, como demandado- apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE MADRID, y como demandado-apelado D. Ricardo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 2 de julio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones opuestas por la parte demandada y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. ADELA CANO LANTERO, en nombre de D. Cosme y de Dª. Silvia , debo condenar y condeno a D. Ricardo y a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 , NUMERO NUM000 DE MADRID, a que paguen solidariamente a la actora la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS PESETAS (238.032 pts.) por principal, más el interés legal desde la fecha de la sentencia y al pago de las costas causadas en juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE MADRID, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 1 de marzo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida

PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado estimatoria de la demanda, interpone recurso de apelación la demandada Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nums. NUM000 , alegando en el escrito de interposición del recurso: error por falta de determinación del sujeto agente productor de los daños (primera); la terraza donde se han producido las filtraciones es de uso exclusivo del propietario y no es elemento común del inmueble (segunda).

La parte apelada impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

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