SAP Madrid, 22 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO SABORIT MARTICORENA
ECLIES:APM:2000:2646
Número de Recurso732/1997
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre juicio ejecutivo sobre reclamación de letras de cambio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada ESTRUCTURAS CEANTE, S.L., representado por el Procurador Sra. Ruiz de Luna González y asistido del Letrado D. José Luis Vallejo, y de otra, como demandado-apelante CAMPOS DE SAVAN, S.L., representado por el Procurador Sr. Martín Gutiérrez y asistido del Letrado D. Miguel Ángel Hortelano Anguita, seguidos por el trámite del juico ejecutivo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Saborit Marticorena

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 21 de abril de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a CAMPOS DE SAVAN S.L., y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora ESTRUCTURAS CEANTE S.L., de las responsabilidades por que se despachó ejecución, la cantidad de 8.499.825 pesetas de principal y más 63.710 pesetas de gastos, más la presupuestadas para costas e intereses, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 10 de febrero de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el número de las que corresponden al ponente en fechas próximas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el acto de la vista del recurso reprodujeron las alegaciones expuestas en el escrito de oposición al juicio ejecutivo, el letrado de la sociedad apelante, y las del escrito de contestación al anterior, el letrado de la sociedad demandante y libradora de las letras de cambio que se reclaman en este proceso, y frente a estas alegaciones, la Sala debe concluir, después de la debida atención y estudio meditado del contenido de los autos, que no se aprecian errores importantes en la sentencia de primera instancia que obliguen a su revocación, como solicitó la representación letrada de la sociedad apelante, pues dicha resolución ha tratado suficiente y correctamente las cuestiones que planteó la oposición al juicio, de acuerdo con el resultado que ofrecen las pruebas practicadas y los artículos de pertinente aplicación que corresponden a la Ley Cambiaria.

SEGUNDO

En el fundamento de este mismo número la sentencia recurrida resuelve la excepción alegada, apoyada en el párrafo primero del artículo 67 de la Ley Cambiaria consistente en que la sociedad contratista encargada de la construcción de los chalets había incumplido el contrato, pues, en dos de los construidos en la fecha de la presentación de la demanda, se apreciaron graves deficiencias concretadas en humedades relevantes en la mayoría de las habitaciones, dificultades para el cierre de la carpintería interior y algunas grietas o fisuras en los muros de cerramiento de los patios. Además, la constructora abandonó las obras varias veces sin justificación adecuada.

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