SAP Madrid, 15 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2000:2207
Número de Recurso1040/1997
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a quince de Febrero de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre cesación de proindiviso y subasta de inmueble, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Fermín , representado por el Procurador Sra. González Alonso y asistido del Letrado Sra. Salabert Sancho, y de otra, como demandado-apelado Dª. Constanza , representado por el Procurador Sra. Araguas Gómez y asistido del Letrado Sra. Querol Sahagún, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Colmenar Viejo, en fecha 3 de septiembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de litispendencia opuesta por la parte demandada, y estimando parcialmente la demanda formulada por DON MARIANO DE ANDRES SANTOS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Fermín , contra DOÑA Constanza , representada por la Procuradora DOÑA MARIA DEL MAR PINTO RUIZ, debo declarar y declaro la extinción de la comunidad existente entre actor y demandada respecto del inmueble NUM000 del nº NUM000 del Sector NUM001 del Plan Parcial NUM000 de la Actur Tres Cantos, hoy Sector Escultores números NUM001 y NUM002 , así como de la plaza de garaje nº NUM003 situada en la planta sótano del edificio, estableciendo como cuotas de participación en la comunidad la de un 50% para cada uno de los comuneros, y debo acordar y acuerdo la venta de la vivienda y plaza de garaje en pública subasta con intervención voluntaria de los propios comuneros y de licitadores extraños, con distribución del precio obtenido entre las partes en la proporción indicada, sin perjuicio de la indemnidad del derecho de uso de la vivienda atribuido a la demandada, desestimando el resto de peticiones deducidas de contrario; declarando, asimismo, que no se hace expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes litigantes.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 9 de febrero de 2000, tuvo lugar con la asistenciade los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó en parte la demanda al establecer como cuotas de participación en la comunidad de los litigantes las de un 50 por ciento para cada uno en el inmueble objeto de la litis, la parte demandante formula recurso de apelación alegando que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba al atenerse exclusivamente al texto de la escritura de compraventa que se otorgó con posterioridad al contrato privado de compraventa en el que, según el documento adicional que se firmó, se pactó que las cuotas o el porcentaje que en la compra se atribuía a cada litigante fueron las del 30 por ciento para doña Constanza y del 70 por ciento para don Fermín . Y en modo alguno hubo deseo de novar ese pacto en la escritura pública, como lo denota el error existente también en la misma de dar por casados a los compradores cuando aún no habían contraído matrimonio.

La parte apelada (que en el acto de la vista desistió de la adhesión que en su momento expresó) se opuso al recurso alegando que lo expresado en la escritura pública venía a reflejar la nueva situación económica de los litigantes después de que la que iba a ser esposa del demandante hubiera contribuido al amueblamiento de la casa y hubiera aportado otros bienes. Y de ahí que el régimen de participación posterior fuese ya al cincuenta por ciento.

SEGUNDO

Hechos subyacentes a la litis.

De los documentos aportados a las actuaciones por la parte demandante, y que han sido reconocidos por la parte demandada, resultan acreditados los siguientes hechos, relevantes a los efectos de la resolución de este recurso:

  1. ) Los litigantes compraron en fecha 10 de febrero de 1994, en estado de solteros, la vivienda y la plaza de garaje objeto de esta litis, en virtud de sendos contratos privados.

  2. ) En el contrato relativo a la vivienda pactaron, mediante un protocolo...

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