SAP Madrid, 11 de Abril de 2000
Ponente | ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO |
ECLI | ES:APM:2000:5708 |
Número de Recurso | 125/1998 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a once de Abril de dos mil.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado, adherido a la apelación, CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID y de otra, como demandado-apelante INMOBILIARIA BECATO, S.A., seguidos por el trámite de juicio de cognición.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Almudena Sebastián Montero .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 21 de noviembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, contra INMOBILIARIA BECATO, S.A., debo condenar y condeno a la demanda al pago de la cantidad reclamada de 129.332 pesetas, los intereses legales desde el momento de interposición de la demanda, sin expreso pronunciamiento en costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario y adhiriéndose al mismo. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los contenidos en la sentencia recurrida, en tanto no se opongan a los que a continuación se expresan.
En la presente alzada nos hallamos ante sendos recurso, el principal deducido por la parte demandada, que reitera como motivos de recurso los mismos argumentos que ya adujo al contestar a la demanda, y el deducido por vía de adhesión por la parte actora, en discrepancia con el pronunciamiento desestimatorio sobre una de las cuotas camerales reclamadas.
Comparte íntegramente y hace suyos este Tribunal, todos los argumentos contenidos enla...
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