SAP Madrid, 10 de Mayo de 2000

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2000:6927
Número de Recurso1346/1998
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Mayo de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Dª Filomena , y de otra como apelado D. Joaquín y D. Carlos Antonio .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 20 de mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Filomena en su propio nombre contra D. Carlos Antonio y D. Joaquín , estos últimos como demandados sobre verbal determinación repercusión de servicios y suministros relativos al contrato de arrendamiento que vincula a las partes relativo al inmueble sito en esta Villa Calle AVENIDA000 nº NUM000 actual PASEO000 número NUM001 debo declarar y declaro debiendo estar y pasar las partes una vez firme la presente resolución, el derecho que asiste a los hoy demandados de repercutir los gastos y suministros a la demandante como inquilina por el tiempo que ocupe dicho arrendamiento devengados por afectación, previa justificación y notificación fehaciente de los verdaderamente devengados según su participación o lectura correspondiente. Todo ello sin mención expresa de las costas causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La acción que ejercita el apelante es una acción puramente declarativa negativa. No sepretende que se fije el alcance y extensión del pacto contractual del pago de servicios y suministros, sino que se declare la existencia de un pacto verbal expreso, o deducido de los propios actos, por el que se excluya el pago de otros gastos distintos de los expresamente contemplados en el contrato. Dicho de otro modo afecta a través de la existencia de tan curioso pacto a la interpretación y condiciones de exigibilidad de la disposición transitoria 2ªC)10.5, L.A.U. de 1.994.

Para terminar de fijar los limites del debate hemos de hacer mención al estado legislativo anterior a 1994, y...

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