SAP Madrid, 6 de Mayo de 2000
Ponente | PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APM:2000:6656 |
Número de Recurso | 357/1998 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a seis de Mayo de dos mil.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. y de otra, como demandado-apelado MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y D, Pedro Miguel , este último en situación procesal de rebeldía, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .
Por el Juzgado de Primera Instancia de Torrelaguna, en fecha 10 de febrero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. José Vicente Largo en nombre y representación de CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. contra la Compañía de Seguros MAPFRE MUTUALIDAD representada por el Procurador Sr. Pomares Ayala y contra D. Pedro Miguel declarado en situación procesal de rebeldía, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, imponiendo expresamente las costas causadas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia recurrida.
Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. contra D. Pedro Miguel y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, y ha absuelto a los mismos de su pretensión de condena al pago de 160.979 pts. de principal, reclamado en concepto de indemnización por los daños causados en la marquesina de una de sus estaciones de servicio, al colisionar con ella el camión propiedad y conducido por el primero de los demandados, y asegurado en la entidad codemandada, ya que, según entiende, no existe prueba suficienteque acredite la responsabilidad de dicho conductor en la producción de los mismos.
Contra esta resolución se ha alzado la sociedad actora, aduciendo, como único motivo de recurso, error en la apreciación de la prueba por la Juzgadora de instancia, dado que,...
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