SAP Madrid 281, 18 de Abril de 2000
Ponente | LEONOR FERNANDEZ BENITO |
ECLI | ES:APM:2000:6068 |
Número de Recurso | 940/1996 |
Número de Resolución | 281 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto el incidente de impugnación por indebidos de los conceptos incluidos en la tasación de costas practicada en el rollo de apelación 940/96 seguido a instancia del Procurador D. Antonio-Ramón Rueda López en representación de D. Carlos José con audiencia a Dª Constanza .
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito
Una vez firme la sentencia dictada en el presente rollo, como la misma contenía condena en las costas procesales de esta apelación a la parte apelante, por la parte apelada se instó la práctica de la correspondiente tasación.
De la tasación de costas se dio vista por término legal a las partes, formulando impugnación la parte apelante por entender que se habían incluido partidas indebidas.
Seguido el incidente por sus trámites legales se señaló para que tuviera lugar la deliberación y fallo el día 12 de abril de 2000.
Incluida en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de este Tribunal en fecha 16 de febrero de 1.999, conforme dispone el art. 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cantidad resultante de la minuta de honorarios que, por el Letrado Sr. Carmona González, se presenta por medio de la parte por él defendida en escrito de 17 de noviembre de 1998, por la representación procesal del apelante Don Carlos José , condenado a satisfacer las costas causadas en esta alzada, se impugna la referida tasación por estimar incluidas en ella partidas de honorarios cuyo pago no le corresponde, en cuanto, dirá, ni es detallada la minuta presentada, ni el Letrado minutante ha realizado actuación alguna en esta alzada, pues el escrito de impugnación del recurso se presenta en la primera instancia, lo que la lleva a interesar su exclusión de dicha tasación; reclamación frente a la que el Letrado contra el que se dirige la presente queja, en evacuación del traslado que se le confiere de conformidad con lo dispuesto en el art. 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por remisión del artículo 429 de la misma ley procesal, se opone alegando que procede su inclusión pues la minuta se encuentra detallada, y el escrito de impugnación, que viene a sustituir a la vista del recurso, se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia para ante la Audiencia Provincial, que es la que impone la condena en costas.
El primero de los motivos de impugnación expuestos, no haber realizado el letradominutante actuación alguna en esta alzada, es totalmente inconsistente, olvidando la parte impugnante que el recurso de apelación es un...
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