SAP Madrid 356, 17 de Mayo de 2000

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2000:7282
Número de Recurso741/1997
Número de Resolución356
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 42 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandantes/apelados, PELAYO MUTUA DE SEGUROS, D. Gaspar Y dª Mercedes representados por la Procuradora Dª Asunción Miquel Aguado, de otra, como demandada/apelante, MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, representada por el Procurador D. Francisco Reina Guerra, y de otra como demandados/apelados, CAUDAL SEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, y, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, D. Jesús María , D. Fermín , HISPAMER AUTO RENTING, S.A., D. Jose Antonio y Dª Maite , en Estrados.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid con fecha 24 de marzo de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dña. ASUNCIÓN MIQUEL AGUADO en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS, D. Gaspar y Dña. Mercedes contra D. Fermín , D. Jose Antonio , Dña. Maite , D. Jesús María , HISPAMER AUTO RENTING S.A., MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS representada por el Procurador D. FRANCISCO REINA GUERRA, MAPFRE representada por la Procuradora Dña. CARMEN ORTIZ CORNAGO Y CAUDAL S.A. representada por el Procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE debo absolver y absuelvo a Dña. Maite , D. Jose Antonio , CAUDAL SEGUROS S.A., HISPAMER AUTO RENTING S.A., D. Fermín y MAPFRE de los pedimentos contra ellos deducidos en la demanda y debo condenar y condeno a D. Jesús María y MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI, solidariamente a que abonen a PELAYO MUTUA DE SEGUROS la cantidad de 275.178 pesetas, a D. Gaspar la de 200.000 pesetas y a Dña. Mercedes la de 150.000 pesetas más los intereses legales de dichas cantidades en la forma determinada en el decimotercero de los fundamentos jurídicos de esta resolución, absolviéndoles del resto de las pretensiones contra ellos contenidas en la demanda y condenándoles igualmente al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la codemandada MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada siendo impugnado por la parte demandante y por la codemandada CAUDAL SEGUROS, S.A., por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 10 de febrero de 2000 pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 10 de mayo para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por íntegramente reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la codemandada Mutua Madrileña de Taxis se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pelayo Mutua de Seguros, Don Gaspar y Doña Mercedes contra mentada codemandada y contra Don Jesús María , Don Fermín , Don Jose Antonio , Doña Maite , Hispamer Auto Renting, S.A., Mapfre y Caudal, S.A., en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual fundamentada en los arts. 1.902 y 1.903 del Código Civil, y en reclamación de la cantidad de 686.078 pesetas, incrementada con los intereses de la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, respecto de las aseguradoras demandadas, ha venido a condenarla, en unión y solidaridad con el codemandado Sr. Jesús María , a abonar a la actora Pelayo Mutua de Seguros la cantidad de 275.178 pesetas, al también actor Don Gaspar la cantidad de 200.000 pesetas, y a la igualmente demandante Doña Mercedes la cantidad de 150.000 pesetas, más los intereses de la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 3/1989 desde la fecha del accidente respecto de la aseguradora hoy apelante; impugnación que se...

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