SAP Madrid 333, 10 de Mayo de 2000

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2000:6914
Número de Recurso214/1999
Número de Resolución333
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Mayo de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por necesidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 42 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, D. Matías representado por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro, y de otra, como demandada-apelante, Dª María Rosa , representada por el Procurador D. Miguel Ángel Aparicio Urcia

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid con fecha 15 de enero de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO en nombre y representación de D. Matías , contra Dª María Rosa , representada por el Procurador

D. MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento correspondiente al piso NUM000 de la casa sita en la CALLE000 número NUM001 de Madrid, condenando a la demandada a que lo desaloje dentro del plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario e imponiendo a dicha demandada las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 9 de febrero de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 4 de mayo para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente, y se dan por reproducidos, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se ejercita en el presente procedimiento acción de resolución de un contrato dearrendamiento urbano de vivienda por denegación de la prórroga forzosa por causa de necesidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 114.11ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en relación con el artículo 62.1 de la misma Ley, en base a que el actor, que está jubilado y reside en Avila, viene frecuentemente con su esposa a Madrid, donde residen sus dos hijos, ocupando, cuando lo hacen, el apartamento bajo interior, del núm. NUM002 de la CALLE001 de Madrid, de su propiedad y de...

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