SAP Madrid 260, 10 de Abril de 2000

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2000:5573
Número de Recurso599/1997
Número de Resolución260
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Abril de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición L.A.U. sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Majadahonda seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª Raquel , y de otra como demandados-apelados D. Juan Alberto , Dª Frida y D. Germán .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Majadahonda con fecha 10 de febrero de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. González Pontón en nombre y representación de su mandante declaro no haber lugar a pronunciamiento alguno respecto a la resolución del contrato interesada, condenando, sin embargo, a Juan Alberto , Frida y Germán , solidariamente a pagar a Raquel la suma de 100.719 pts. más intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó, deduciendo adhesión al recurso, por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 8 de febrero de 2000 se dió traslado a la parte demandante-apelante del recurso adhesivo, que fue evacuado por la misma, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de abril de 2000, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen, rechazándose expresamente todos cuyos razonamientos en ello incurran.

SEGUNDO

Conviene precisar, por ser antecedentes fácticos sobre los que habremos de resolver elpresente recurso, que la arrendadora de la vivienda sita en el piso NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de la Urbanización "Verde Park" en la localidad de las Rozas (Madrid), mediante demanda de juicio de cognición presentada en fecha 29 de marzo de 1996, ejercita acumuladamente una acción de desahucio por falta de pago, en base a la inefectividad de: 1) las rentas de los meses de febrero y marzo de

1.996, a razón cada una de ellas de 131.000 pesetas y pagaderas según contrato aportado de fecha 10 de mayo de 1994 dentro de los días 10 a 15 de cada mes; 2) de la suma de 6.000 pesetas correspondiente al incremento de la renta efectuada en el mes de mayo de 1995; 3) de los suministros de agua fría y caliente correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 1994, ambos inclusive, a razón de 3.350 pesetas/mes (en total 16.750 ptas.-), que conforme a la cláusula contractual décima serán a cargo de la parte arrendataria en dicha cuantía mensual hasta la instalación de los correspondientes contadores, y a partir de este momento según importe de los recibos emitidos conforme a la lectura de los mismos; 4) de los suministros de agua caliente, según lectura de aquellos contadores ya instalados, de los trimestres de octubre, noviembre y diciembre de 1994 (15.200 ptas.-), enero, febrero y marzo de 1995 (13.400 ptas.-), abril, mayo y junio de 1995 (13.850 ptas.-), julio, agosto y septiembre de 1995 (10.700 ptas.-) y octubre, noviembre y diciembre de 1995 (15.650 ptas.-), que totalizan la suma de 68.800 pesetas; y, 5) de los suministros de agua fría correspondientes al ejercicio octubre 1994 a septiembre 1995 por importe de

31.776 pesetas (2.648 ptas./mes), según corresponde por coeficiente de participación a la vivienda arrendada; y otra acción de reclamación de la suma total a que ascienden los importes antedichos --385.326 pesetas-- que se sostiene adeudada por los arrendatarios demandados.

Emplazados estos últimos, así como quien será garante de sus obligaciones contractuales, el también demandado Sr. Germán , en su conjunta contestación a la demanda mostrarán su conformidad con ascender la renta mensual pactada actualizada a la cantidad de 131.000 pesetas en que se cifra en la demanda y con adeudar la cantidad de 6.000 pesetas de incremento de renta correspondiente al mes de mayo de 1995, lo que no obstante atribuyen al hecho de no haberles sido reclamado en ningún momento por la arrendadora, y sostendrán, de un lado, estar al corriente en el pago de la renta del mes de febrero de 1996, acompañando resguardo acreditativo de haber ingresado su importe en cuenta corriente de la actora en fecha 12 de febrero de 1996, de otro, no adeudar la renta del mes de marzo de 1996, a cuyo pago dirán aplicado el importe de la fianza en su día entregada a la arrendadora, en cuanto que los arrendatarios comunicarían verbalmente a la propiedad su deseo de abandonar la vivienda arrendada, y le notificarían mediante carta certificada el 1 de abril de 1996, que la actora recibiría el siguiente día 17 (folios 61 a 63 de los autos), que procedían a abandonar la vivienda entre los días 10 y 15 de dicho mes de abril, habiéndolo llevado a efecto el día 1 de abril de 1996, y, finalmente, y en cuanto a los gastos de agua que se dicen adeudados, que aunque en el contrato ciertamente se convino que la parte arrendataria debía pagar 3.350 pesetas en concepto de agua fría y caliente de la vivienda, dicho concepto nunca se...

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