SAP Madrid 432, 13 de Junio de 2000

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2000:8946
Número de Recurso343/1997
Número de Resolución432
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a trece de Junio de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante apelante Gabriela , representada por la Procuradora Sra. Sánchez Nieto y asistida de la Letrado Sra. Ana Isabel Martínez Ortega, como demandado apelado JOTUL Y MORONTA S.A., representado pro el Procurador Sr. Herrero Redondo y asistido de la Letrada Sra María del Val Polo Huguet.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada en fecha 11 de febrero de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Reino García en nombre y representación de Dª Gabriela contra JOTUL Y MORONTA, S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a está de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa imposición a la actora de las costas procesales. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 7 de junio del actual, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercita la actora Doña Gabriela una acción de responsabilidad extracontractual fundada en el artículo 1902 del Código Civil contra la mercantil Jotul y Moronta, S.A., en reclamación de la cantidadde 25.000.000 de pesetas como indemnización por el fallecimiento de su esposo, Don Valentín , con motivo de accidente laboral, que hace asentar, en síntesis, en las siguientes alegaciones fácticas: 1) Don Valentín , en fecha 26 de diciembre de 1989 y prestando servicios para la demandada, en locales de la empresa DIRECCION000 . --inicialmente codemandada frente a la que luego se desiste de la acción--, sufrió un accidente que le produjo la muerte; 2) El fallecido realizaba para la demandada las tareas que le eran encomendadas, generalmente de albañil escayolista o pintor; 3) Del atestado levantado por el Equipo de Investigación y Atestados de la Policía Judicial personado en el lugar de los hechos, se desprende que la muerte del accidentado se produjo al caerse por el hueco de la escalera cuando estaba efectuando tareas de pintor, constando en el Acta de Inspección Ocular que su cadáver tenía guantes de goma en las manos así como que junto a sus pies se encontraba "un cubo de color butano, con su contenido esparcido por el suelo y casi dentro del interior del cubo, se observa una brocha y un rodillo de pintar"; 4) Igualmente como consecuencia del accidente se incoaron Diligencia Previas núm. 2840/89 por el Juzgado de Instrucción Número 4 de Alcalá de Henares en las que consta en la Diligencia de Inspección Ocular que "el local se encuentra en obras con resto de pintura en las barandillas"; 5) Por la Inspección de Trabajo Y Seguridad Social se emite informe en que se hace constar que "la empresa Jotul y Moronta, S.A. contrató al trabajador accidentado el 26-12-89 (fecha del accidente) presentando la empresa el parte de alta en Seguridad Social el 29-12-89 con efectos 26-12-89. Se hace constar que el citado trabajador se encontraba sin firmar en el libro de matrícula, por lo que se practica Acta de Infracción. La empresa Jotul y Moronta, S.A. fue contratada por la empresa DIRECCION000 . para acondicionar y pintar unas oficinas sitas en c/ DIRECCION001 NUM000 de San Fernando de Henares. El trabajador se encontraba solo subido a una escalera fija cuando cayó al vacío por el hueco de la escalera. No existen testigos. Parece ser que iba recogiendo cubos de pintura cuando cayó al suelo desde el primer rellano de la escalera que se encontraba a unos 4 metros del suelo. Según el Jefe de Personal de la empresa DIRECCION000 ., existían en el frontal del primer rellano de la escalera unos brochazos de pintura, por lo que cabría pensar que el accidentado se encontraba pintando subido en la barandilla de la escalera, pero al no haber testigos hay que descartar esta hipótesis mientras no se demuestre lo contrario"; 6) En relación con el accidente se tramitó el Procedimiento Abreviado núm. 116/93 en el Juzgado de Instruccción Número 4 de Alcalá de Henares, dictándose sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal Número 1; 7) Independientemente de la inexistencia de responsabilidad...

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