SAP Madrid 392, 30 de Mayo de 2000
Ponente | LEONOR FERNANDEZ BENITO |
ECLI | ES:APM:2000:8144 |
Número de Recurso | 1141/1998 |
Número de Resolución | 392 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Interdicto de Obra Nueva procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID ( en su nombre el Presidente de la Comunidad D. Eusebio ) representada por el Procurador Sr. Riopérez Losada y asistida del Letrado Sr. D. José Aparicio Martín, como demandado-apelado en Estrados SOCIEDAD "EDIFICIO IRLANDA 5 Y 7, S.L.".
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid en fecha 10 de septiembre de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de Interdicto de Obra Nueva formulada por el Procurador D. CARLOS RIOPÉREZ LOSADA, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 Nº NUM000 de Madrid, contra la sociedad "EDIFICIO IRLANDA 5 Y 7 S.L.", imponiendo a la actora las costas causadas en el presente procedimiento. "
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que no compareció la parte demandada sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 24 de mayo del actual, tuvo lugar con asistencia de los letrado de la parte apelante, que informó en apoyo de su pretensión.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan y dan por íntegramente reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Ejercitada por la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Madrid acción interdictal de obra nueva, al amparo de los artículos 1663 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con base en que la demandada, Sociedad "Edificio Irlanda 5 y 7", ha comenzado a realizar la construcción de un edificio de viviendas en finca contigua a la de la actora sin adoptar las medidas técnicas...
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