SAP Madrid 433, 13 de Junio de 2000

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2000:8951
Número de Recurso898/1997
Número de Resolución433
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a trece de Junio de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 57 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, D. Emilio representado por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero, de otra, como demandada-apelante, TECNICAS PARA HIDROCARBUROS, S.A. (TEHISA), representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, y de otra como demandada-apelada GAS NATURAL, S.A..

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid con fecha 13 de marzo de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero en nombre y representación de

D. Emilio contra GAS NATURAL S.A. y TEHISA absuelvo a GAS NATURAL S.A. y condeno a TEHISA a pagar al actor la cantidad de 540.911 pesetas más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la presente resolución hasta su total pago y al pago de las costas del juicio si las hubiere."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la codemandada THEISA que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada siendo impugnado por la parte demandante por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 8 de febrero de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 7 de junio para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La demanda interpuesta por Don Emilio contra GAS NATURAL, S.A. y TECNICAS PARA HIDROCARBUROS, S.A., interesa la condena de ambas entidades demandadas a abonarle lacantidad de 540.911 pesetas, como importe de los daños sufridos por su vehículo, motocicleta Kawasaki matrícula G-....-GL . La base fáctica de dicho escrito rector será que circulando el demandante el 11 de junio de 1994, sobre las 4,45 horas, con dicho vehículo por la calle Segovia de Madrid, al llegar a la altura del número 8 se encontró con unas obras, propiedad de la primera de aquellas entidades que estaba ejecutando la segunda, que carecían de cualquier señalización, provocando la gravilla y arena existentes en la calzada el derrape y la caída de conductor y vehículo, causándose éste los daños cuya indemnización reclama. Por GAS NATURAL, S.A. se opuso su falta de legitimación, en tanto que TECNICAS PARA HIDROCARBUROS, S.A. se limitó a hacer una lacónica y genérica oposición a todo el fondo del asunto, sin impugnar documento alguno de los aportados de contrario. La sentencia de primera instancia, estima parcialmente la...

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