SAP Madrid 313, 3 de Mayo de 2000

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2000:6385
Número de Recurso887/1997
Número de Resolución313
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a tres de Mayo de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Martínez Parra, de otra como demandado-apelante D. Juan Enrique , y de otra como demandado-apelado D. Octavio .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid con fecha 7 de mayo de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 de MADRID contra D. Juan Enrique y D. Octavio , debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la Comunidad actora la suma de 441.700 pesetas de principal más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, absolviéndoles del resto de los pedimentos en ella contenidos y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuesto recurso de apelación por el codemandado D. Juan Enrique que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte demandante-apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 9 de febrero de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 26 de abril de 2000 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo esencial y en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expone, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid, demanda de juicio de cognición contra Don Juan Enrique y Don Octavio , copropietarios del piso NUM001 , letra B, de la referida finca, en reclamación de la cantidad de 537.500 pesetas a que, se dice, asciende el importe de los gastos de comunidad, correspondientes a dicha vivienda, que, devengado de diciembre de 1993 a marzo de 1996, ambos meses incluidos, ha resultado impagado por los demandados, y estimada parcialmente la referida demanda por la sentencia de primera instancia, en la que, tras deducirse de la suma total reclamada en la demanda la cantidad de 95.800 pesetas abonada por los demandados, éstos resultan condenados al pago de la suma de 441.700 pesetas, más sus intereses legales y costas procesales, contra dicha resolución alza el presente...

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