SAP Madrid, 9 de Junio de 2000
| Jurisdicción | España |
| Ponente | AMPARO CAMAZON LINACERO |
| Fecha | 09 Junio 2000 |
| Categoría | valoración de la prueba,reclamación extrajudicial |
SENTENCIA
En Madrid, a nueve de Junio de dos mil.
La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impago de mercaderías, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Meditel Electromedicina, S.A., representado por el Procurador Dª Silvia Virto Bermejo y defendido por el Letrado Dª Mª José Barrio Alonso, y de otra como apelado Hospital de Madrid, S.A., representado por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquedo Herrero y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Vergara Pérez, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 9 de octubre de 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Meditel Electromedicina, S.A. contra Hospital de Madrid, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absorbiendo a la demandada de todos los pedimentos en ella contenidos; con expresa condena en costas a la parte actora Meditel Electromedicina S.A."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 6 de junio de 2.000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
La parte apelante, cuestionando la existencia del hecho base que el juzgador de instancia considera acreditado para deducir el hecho consecuencia (la existencia de un acuerdo verbal entre las partes por el cual se reducía en un 50% el precio a satisfacer por el Hospital demandado del total facturado por el suministro e instalación de un laparoscopio marca Acmi- Circon en enero de 1992), pretende destruir la presunción establecida por el citado juzgador, resultando conveniente hacer, a los efectos del presente recurso, las observaciones siguientes:Las presunciones jurídicas únicamente juegan cuando surge dificultad de la prueba directa y determinante sobre los hechos, exigiendo en su proceso de razonamiento lógico que se parta de un hecho debidamente conocido y demostrado, para llegar a la inducción de la realidad y eficacia de otro desconocido y así poder dispensar protección a ciertas situaciones jurídicas (STS 14/10/91); Los órganos jurisdiccionales de instancia están facultados para hacer uso de la prueba de presunciones no sólo cuando no existan pruebas directas en el proceso, sino también cuando las existentes sean contradictorias entre sí, no permitiendo alcanzar una conclusión probatoria clara y contundente (STS 11/10/99); La...
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SAP Valencia 121/2008, 19 de Febrero de 2008
...en afirmar que es además decisiva. En supuestos como la acreditación de la existencia de un acuerdo verbal la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 junio 2.000 (JUR 2000/216491 ), dispone, "La parte apelante, cuestionando la existencia del hecho base que el juzgador de instanc......