SAP Madrid 476, 27 de Junio de 2000
Ponente | LEONOR FERNANDEZ BENITO |
ECLI | ES:APM:2000:9786 |
Número de Recurso | 1071/1997 |
Número de Resolución | 476 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Juan Alberto , como Presidente de la Mancomunidad de Propietarios de la Manzana NUM000 ( POLÍGONO000 ) de Coslada, y de otra, como demandada-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA ZONA COMERCIAL DE LA MANZANA NUM000 DE COSLADA, en la persona de su representante legal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Coslada con fecha 9 de julio de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª ANA LOURDES GLEZ- OLIVARES, en nombre y representación de D. Juan Alberto , PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA MANZANA NUM000 ( POLÍGONO000 ) DE COSLADA, contra el representante legal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA ZONA COMERCIAL DE LA MANZANA NUM000 DE COSLADA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CUATROCIENTAS SESENTA Y CINCO MIL PESETAS (465.000.-PTAS), más los intereses legales, sin expresa condena en costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada que no lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sección para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 9 de febrero de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 21 de junio para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Aceptándose y dándose por reproducido el fundamento jurídico primero de la sentencia apelada, se rechaza el segundo de ellos.
El presente recurso de apelación se alza por Don Juan Alberto , Presidente de la Mancomunidad de Propietarios de la Manzana NUM000 ( POLÍGONO000 ) de Coslada, contra la sentencia que puso fin en la anterior instancia al procedimiento del que trae causa y daría íntegra acogida a la pretensión de reclamación de cantidad por él deducida, y se...
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