SAP Madrid, 7 de Marzo de 2000
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2000:3554 |
Número de Recurso | 433/1997 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a siete de Marzo de dos mil.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ELEMENTOS DE DISEÑO PARA EL ESPECTACULO, S.L., representada por el Procurador D. José Manuel Villasante García y asistida por el Letrado D. Pedro Taracena Barranco y de otra, como demandado-apelado OSRAM, S.A., representada por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño Miranda y asistido por el Letrado D. Armando Caso de los Cobos; ha sido parte el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de juicio incidental.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid en fecha 12 de mayo de 1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Villasante García en nombre y representación de OSRAM, S.A. representada por el procurador Sr. De las Alas Pumariño. Imponiendo las costas a la parte actora".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, solicitando la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y la apelada su confirmación. Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta por...
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