SAP Madrid 107, 21 de Febrero de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:2521
Número de Recurso448/1997
Número de Resolución107
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, LA ESTRELLA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, y de otra, como demandada-apelada, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Sociedad de Seguros a Prima Fija, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, y asistidas de letrado ambas partes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 22 de Enero de 1.997, se dictó sentencia, que contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu en nombre y representación de LA ESTRELLA S.A. contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA absuelvo a esta última con expresa imposición de costas a la parte actora si las hubiere

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito impugnando el recurso, elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los respectivos Procuradores, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello el pasado día 15 de Febrero.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancia se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE RECHAZAN los de la sentencia apelada y, en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda deducida por la representación procesal de "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros", como aseguradora del turismo Volkswagen-Golf, R-....-ED , contra la aseguradora del también turismo Seat-Marbella, X-....-XZ , Mutua Madrileña Automovilista, que en lo esencial pretendía se condenase a ésta al pago a la actora de la cantidad de 382.377 pts. importe de losdaños del turismo Volkswagen-Golf y de asistencia médica a su conductor y propietario Don Alexander , al ser colisionado el 3 de enero de 1994, sobre las 23'20 horas, en la calle Mateo Inurria y su confluencia con calle Enrique Larreta por el referido turismo Seat-Marbella que conducía su propietario don Guillermo , bajo la influencia de bebidas alcohólicas y saltarse un semáforo en rojo, alzándose contra dicha sentencia la Aseguradora demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial, a lo que se opone la Mutua demandada solicitando la confirmación de la sentencia apelada; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en el contenido y alcance de las exclusiones de cobertura obligatoria que contempla el artículo 3.4 del real Decreto Legislativo 1.301/1986, de 28 de junio, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor al Ordenamiento Jurídico Comunitario, concretamente la conducción en estado de embriaguez.

SEGUNDO

Así centrado el recurso debemos comenzar señalando, por un lado, que el citado precepto -art. 3.4- establece que en los daños materiales la cobertura del seguro obligatorio tendrá, además de las exclusiones previstas en el artículo 1.2 y entre otras, "la conducción en...

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