SAP Madrid, 8 de Mayo de 2000

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2000:6720
Número de Recurso1006/1997
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Mayo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Marco Antonio , y de otra, como demandado-apelado RÚSTICAS Y URBANAS INSULARES, S.A..

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 4 de julio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de cosa Juzgada y desestimando la demanda de D. Marco Antonio contra SOCIEDAD RUSTICAS Y URBANAS, debo absolver y absuelvo a la demandada, imponiendo las costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 4 de mayo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Don Marco Antonio promovió juicio de cognición contra la compañía Rústicas y Urbanas Insulares, S.A. solicitando que se declare resuelto el contrato de arrendamiento del puesto nº NUM000 de la galería de alimentación Saconia sita en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, y se le indemnice en 3.773.933 ptas. por el mobiliario que tenía en el puesto y lo pagado al arrendador por traspaso.

La demandada se opuso a la demanda y el Juzgado dictó sentencia rechazando la demanda, frente ala cual interpone recurso el actor en base a dos alegaciones: en la primera formula petición de inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 14 que ha admitido querella criminal en relación con la sentencia dictada en el juicio de desahucio dictada en rebeldía de esa parte por haber facilitado al Juzgado un domicilio no correcto del demandado (aquí apelante); la segunda, con el siguiente titulo: "Igualmente, se debe de señalar a este órgano jurisdiccional que con carácter previo a dejar de pagar y cerrar el local comercial, local que compone un todo con el nº NUM002 , existe un procedimiento judicial en el cual se esta reclamando a la propiedad la resolución del contrato firmado en su día". En el desarrollo del motivo explica que dejó de pagar los alquileres cuando cierra el local debido a las inspecciones constantes de abastos y pérdida de clientela, lo que provocaba una inquietación jurídica en el bien entregado que provoca que se solicite la resolución del contrato.

La parte apelada impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

No cabe que el Tribunal (del orden jurisdiccional civil) ni el Juzgado de Primera Instancia (que conoce con exclusividad asuntos del mismo orden jurisdiccional), se inhiban en favor de un Juzgado de Instrucción donde se tramita una causa criminal, como pide la alegación primera del recurso, que debe rechazarse por esa razón. Ello no obstante, el 24 de febrero de 1999, el Tribunal acordó suspender el señalamiento para deliberación y fallo e interesar del Jugado de Instrucción que comunique en su día la resolución definitiva que pudiera recaer en las diligencias penales. La parte demandada (apelada) presentó escrito el 5 de noviembre de 1999 adjuntando copia del auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta (penal) el día 23 de septiembre de 1999, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Marco Antonio (querellante en la causa penal y demandante apelante en la que nos ocupa) contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid...

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