SAP Madrid, 20 de Junio de 2000

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2000:9333
Número de Recurso196/1999
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinte de Junio de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelado HIPERPISO S.A., y de otra como demandados y apelantes, Alexander Y Amparo , y de otra, como demandados-apelados Pedro Francisco Y Nieves .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid con fecha de 28 de octubre de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín Rodríguez respecto de los demandados D. Alexander y Dña. Amparo , debo condenar y condeno a los mismos al pago a la actora de la cantidad de 200.000 ptas. que devengará el interés establecido en el Art. 921 de la L.E.C. sin expresa imposición de costas a los expresados demandados, y asimismo debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda respecto de los demandados D. Pedro Francisco y Dña. Nieves absolviendo a éstos de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de las costas causadas a su instancia a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Alexander Y Amparo que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada, HIPERPISO S.A., la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 14 de diciembre de 1999 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 15 de junio del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales a salvo de la del plazo para dictar la Sentencia, en la primera de ellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se confirman los fundamentos de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La motivación o formalización planteada por los recurrentes viene a cuestionar, endefinitiva, la apreciación probatoria así como la aplicación jurídica a los hechos declarados acreditados por la Juzgadora de instancia. Debe, pues, la Sala reexaminar las diligencias de prueba practicadas en la anterior instancia en relación con lo pactado por las partes y con la doctrina legal y jurisprudencial...

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