SAP Madrid, 27 de Junio de 2000

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2000:9797
Número de Recurso53/1999
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelante Pedro Antonio , y de otra como demandado y apelado, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid con fecha de 9 de septiembre de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que no apreciando las excepciones opuestas y entrando a conocer del fondo del asunto, debo desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Pedro Antonio y absolver y absuelvo al demandado Banco Español de Crédito, S.A. de la reclamación de deducida en su contra con expresa imposición de las costas procesales al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 4 de octubre de 1999 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 22 de junio del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de las entencia apelada , en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimando la acción ejercitada , por la que el apelante reclamaba de la entidad bancaria demandada , el reintegro de las cantidades que le fueron extraídas ilícitamente por terceros ,de su cuenta corriente , mediante el uso de su tarjeta de crédito , por considerar la inexistencia de responsabilidad , se alza el recurso del primero , fundamentado a modo de síntesis en la vulneración del Banco en su condición de depositario , de las obligaciones de guardar la cosadada en depósito -artículo 1.766 del C.C.- , por falta de identificación del disponente , invocando también la infracción de las normas de seguridad de las entidades bancarias y cajeros automáticos , contenidas en la Orden Ministerial de 23 de Abril de 1.997 , solicitando , con carácter subsidiario la no imposición de costas causadas. De contrario se solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La relación jurídica existente entre las partes se circunscribe , necesariamente , al contrato suscrito entre ambas , correspondiente al uso de la tarjeta de...

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