SAP Madrid, 7 de Julio de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:10353
Número de Recurso521/1998
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a siete de Julio de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio en precario de nave industrial, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Rodrigo , y de otra como demandado-apelado HONG YING S.L.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha 16 de febrero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demadna de juicio de desahucio por precario formulada por D. Rodrigo , contra Hong Ying, S.L. debo absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos contenidos en la demanda, imponiendo el pago de las costas procesales al actor."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 5 de julio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los esta resolución.

SEGUNDO

A falta de un concepto de precario la jurisprudencia lo ha venido definiendo como el uso y disfrute de una finca ya sea rústico o urbano sin titulo alguno que legitime dicha posesión bien porque no ha existido nunca o porque dicho titulo ha perdido su eficacia.

También es reiterada la jurisprudencia como señala la sentencia de esta misma sección de fecha27-7-99 y de la A.P. de Salamanca de fecha 24-3-98 que por la propia naturaleza del juicio de desahucio, su esfera de acción queda circunscrita al examen del título invocado por el actor para la tutela judicial de su derecho a poseer y de la situación del demandado como poseedor sin título y sin pagar merced, debiéndose por ello, excluirse las cuestiones complejas, ambiguas u oscuras, para evitar que el desahucio por precario se convierta en un medio semiautomático que sirva para que el propietario anule alguna posible situación jurídica sin las suficientes garantías de defensa por parte de su contrario, pudiéndose denegar el desahucio si del título invocado por el demandado...

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