SAP Madrid 222, 28 de Marzo de 2000

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2000:4795
Número de Recurso726/1997
Número de Resolución222
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 48 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, D. Francisco , representado por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero, y de otra, como demandada-apelante, SUINFRICA, S.L., representada por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid con fecha 25 de abril de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por DON Francisco representado por la Procuradora Adela Cano Lantero contra SUINFRICA S.L. representado por el Procurador Domingo Collado Molinero debo condenar a estos a que abonen a la actora la suma de 511.000 pesetas, interés legal de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de las costas causadas y asi mismo debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por SUINFRICA S.L. contra Francisco absolviendo a este de los pedimentos de la demanda reconviniente y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 17 de diciembre de 1999 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 22 de marzo de 2000 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por íntegramente reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El demandante Don Francisco suscribió en el mes de diciembre de 1995 con lademandada Suinfrica, S.L. contrato de ejecución de obra con aportación de materiales, propio del artículo 1588 del Código Civil, para la realización de una reforma en su vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000

, NUM001 , de Madrid, firmando ambas partes presupuesto de fecha 13 de diciembre de 1995 por un total de 2.298.500 pesetas, en que se recogen los materiales y distintas partidas de obra a suministrar y ejecutar, entre los que se encuentra la instalación de una escalera de madera con balaustrada torneada y escalones abiertos presupuestada en 530.000 pesetas, y se hace constar que no se encuentra contemplado el IVA, que todo lo no expuesto en este presupuesto será abonado aparte y, como forma de pago, que el 50% se abonará a la firma del presupuesto y el 50% restante a la finalización de la obra. El actor abona con fecha 13 de diciembre de 1995 a la demandada la cantidad de 1.200.000 pesetas, y el 24 de enero de 1996 500.000 pesetas, entregándole aquélla sendos recibos de pago por dichas sumas. Ambos, demandante y demandada, suscriben el 8 de febrero de 1996 documento-presupuesto en que se detallan determinados trabajos realizados fuera del anterior presupuesto por importe total de 501.875 pesetas, y se descuentan 205.000 pesetas de partidas del inicial presupuesto no ejecutadas (entre las que se encuentra el barnizado de la escalera antes referida), por lo que este segundo presupuesto asciende a la suma total de 296.875 pesetas, sin igualmente contemplarse el IVA, dando las...

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