SAP Madrid, 26 de Junio de 2000
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2000:9643 |
Número de Recurso | 228/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representada por el Procurador Sr. Abajo Abril y defendida por el letrado Sr. Vicente Vicente y de otra como demandadas-apelantes Juan Pablo Y Marina representadas por el Procurador Sr. Torres Alvarez y defendidas por el letrado Sr. González González, seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares en fecha 30 de diciembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Purificación David Calero en nombre y representación de los deudores D. Juan Pablo y Dña. Marina , mandando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de estos hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago al actor de la cantidad de 16.213.270 Pts. de principal más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y con imposición de las costas causadas."
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 21 de junio de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:
En el presente proceso, la parte ejecutada ha sustanciado su apelación contra la sentencia dictada en la instancia, aduciendo, como único motivo de nulidad, la firma de la póliza base de la ejecución, sin estar presente el Fedatario mercantil, proceder que considera incorrecto, pues intervenida referida póliza en el año 1.995, es de aplicación el artículo 33 del Reglamento de Corredores de Comercio de 1.968, que exige la presencia de dicho fedatario en el momento de su firma, basándose en la contestación dada por el representante legal de la entidad ejecutante a la posición quinta, cuando afirma que lo normal es que el Corredor acuda a las oficinas del banco y allí se proceda a la firma de la póliza, entendiendo que la suscripción de tal documento ante un oficial del citado corredor, como dice acaeció en el presente caso priva al título de fuerza ejecutiva, solicitando la...
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