SAP Madrid, 30 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2000:9954
Número de Recurso428/1998
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta de Junio de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado INMOBILIARIA FRANCOLI S.A., representada por la Procuradora Dª Mónica Gorria Berbiela, y de otra como demandado-apelante DON Gabino .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 9 de octubre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Inmobiliaria Francoli S.A. representado por la Procuradora Mónica Gorria Berbiela, contra Gabino , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del piso sito en Madrid, en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 planta NUM001 puerta NUM002 , condenando a Gabino a que la desaloje y deje libre y a disposición del actor, en el plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzado del mismo judicialmente si así no lo hiciere; y con expresa imposición de las costas originadas en el presente juicio al demandado vencido."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 29 de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada sino en lo que puedan concordar con lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

Frente a la resolución de primera instancia que da lugar a la demanda rectora del procedimiento, se...

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