SAP Madrid, 10 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2000:3749
Número de Recurso778/1997
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Marzo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Sr. Vicente-Arche Palacios y asistido del Letrado Sr. Rodríguez de la Flor; y de otra, como demandado-apelado adherido a la apelación OCASO, S.A. CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sr. Rueda López y asistido del Letrado D. Francisco de Andrés García; y como demandado-apelante ELECNOR, S.A., representado por el Procurador Sr. Aguilar Fernández y asistido del Letrado Sr. López Gardel; y D. Evaristo en estrados en esta apelación, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Alcobendas, en fecha 24 de febrero de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. Mariano de Andres y Santos en nombre y representación de Telefónica de España S.A. contra D. Evaristo , Ocaso Compañia de Seguros y Reaseguros S.A., y Elecnor S.A. les debo condenar y condeno a que, solidariamente, abonen a la actora la cantidad de cuatro millones treinta y cuatro mil novecientas sesenta y siete pesetas (4.034.967ptas), con expresa imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ELECNOR, S.A., adheriéndose la parte demandada OCASO, S.A. a la apelación formulada de contrario, y fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, sin haberlo verificado la demandada D. Evaristo por lo que se han entendido en cuanto a ésta las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 8 de marzo de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Inmaculada Osset Pérez-Olague, en nombre y representación de ELECNOR S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de

1.997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcobendas, que estimó la demanda presentada por la representación procesal de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., inicialmente, contra D. Evaristo y la mercantil OCASO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y, posteriormente, ampliada a la sociedad recurrente, en la que solicitaba que se condenase a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 4.034.967 ptas., mas los intereses legales correspondientes, basando su reclamación en los daños causados el 20 de marzo de 1.994 al realizar trabajos de apertura de zanja en la Avda. de Valdelaparra, esquina a calle La Parra....

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