SAP Madrid, 2 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO SABORIT MARTICORENA
ECLIES:APM:2000:3244
Número de Recurso746/1998
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dos de Marzo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE MADRID, representada en la persona de su presidente D. Jose Ángel , y de otra, como demandado-apelante D. Joaquín , y Dª. Araceli en estrados en esta apelación.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Saborit Marticorena

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 25 de marzo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Garcia Arribas en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 de esta ciudad frente a D. Joaquín representado por la Procuradora Sra. Albite Espinosa y Doña Araceli en situación procesal de rebeldía y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el demandado personado frente a la Comunidad actora, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar la suma de 226.455 pesetas, absolviendo a la comunidad de Propietarios de las peticiones de condena contra ella formuladas y todo ello con imposición de las costas causadas a consecuencia de la demanda a los demandados, siendo de cargo del demandado personado Sr. Joaquín las originadas por la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada

D. Joaquín , que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 16 de febrero de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo, y el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre el ponente.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan sustancialmente los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la finca número NUM000 de la DIRECCION000 de esta capital, dedujo demanda de juicio de cognición contra D. Joaquín y Dª. Araceli , solicitando que, en su día, se dictase sentencia por la que se condenase a los demandados al pago de la cantidad de doscientas veintiséis mil cuatrocientas cincuenta y cinco pesetas (226.455 pts.) por cuotas de comunidad desde agosto de 1995 hasta febrero de 1996 y derramas extraordinarias por obras de cambio de tuberías correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 1995. Seguido el proceso por todos sus trámites, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 17 al que se repartió la demanda, la estimó totalmente con expresa imposición...

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