SAP Madrid, 30 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2000:8136
Número de Recurso711/1998
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Abelardo , y de otra, como demandado-apelado D. Darío .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 4 de marzo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de desahucio por falta de pago ejercitada por D. Abelardo por representado por el Procurador Dª Sara López López frente a D. Darío , debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas en sus contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 24 de mayo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

Frente a la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de desahucio en base a que no se probó en tiempo y forma que el demandado hubiese recibido la notificación de la actualización de la renta y a que éste no había dejado de ingresar en la cuenta corriente del arrendador la renta mensual que venía abonando con anterioridad, el demandante formula recurso de apelación alegando en su apoyo que en lasactuaciones consta aportado "el original de la recepción del burofax num 20060 de fecha 9/4 para Darío c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 A.Henares entregado día 9/4/97 a las 10 horas" y por otro lado indica que no hubo prueba aportada fuera de plazo puesto que "en fecha anterior a la vista, el Juzgado lo aceptó sin reparo ni objeción alguna, mediante providencia de 13 de febrero que ordena unir el documento y escrito a los Autos, con traslado a la parte contraria: ésta tampoco recurrió, por lo que devino firme".

A dicho recurso se opone la parte demandada alegando que no sólo no ha quedado probada la notificación, sino que por el contrario ha quedado puesta de manifiesto la voluntad del arrendatario de abonar cumplidamente la renta a través de una orden permanente de transferencia y que lo único por lo que se le demanda es por el impago de la diferencia (setecientas pesetas) que sólo puede tener explicación en la ausencia de notificación. Y se opone también al motivo relacionado con la prueba documental, alegando que el segundo oficio de Correos (que es el que la sentencia tiene por no presentado) fue efectivamente traído a las actuaciones después de sobrepasado el plazo de las diligencias para mejor proveer.

SEGUNDO

Hechos que subyacen a la litis.

En el apartado 6 de los hechos del escrito de demanda expone de forma categórica el demandante que "si bien el demandado viene pagando puntualmente la renta antigua, se niega a abonar el incremento de renta que le fue comunicado, debiendo en este momento los incrementos de mayo, junio y julio de 1997".

Es evidente, pues, que la demanda se sustenta en el impago durante tres meses del incremento de la renta. La renta que venía abonando el arrendatario importaba 14.746 pesetas mensuales y la que debía abonar, según el demandante, era la de 15.454...

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