SAP Madrid, 10 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2000:3739
Número de Recurso515/1998
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Marzo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 DE MADRID, y de otra, como demandados- apelantes D. Carlos Francisco y Dª. Isabel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 14 de abril de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda presentada por el Procurador Don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , Nº NUM000 y dirigida contra DON Carlos Francisco y DOÑA Isabel ,, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de CUATROCIENTAS SETENTA Y UNA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (471.918.- PTAS), más los intereses y las costas, conjunta y solidariamente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 1 de marzo de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de D. CarlosFrancisco y de Dª. Isabel , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, que estimó íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta Capital contra aquellos, en la que solicitaba que se condenase a los demandados a pagar la cantidad principal de 471.918 ptas., mas los intereses correspondientes, a que ascendían las cuotas comunitarias devengadas desde el 1 de noviembre de 1.996 hasta noviembre de

1.997. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia apelada no se pronuncia sobre las distintas partidas en que se basa la reclamación de contrario; que las obras efectuadas en la vivienda de la portería...

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